Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Jueves 28 de Marzo del 2024

Pascua en Gaceo 2014

Pascua en Gaceo

 

Un año más nos juntamos para vivir la Pascua, desde el miércoles hasta el domingo. El lema de

Manifiesto Tarifa Plana 100

Tarifa plana 100 manifiesto


LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS, NO VA A CREAR EMPLEO Y SÍ  ATACA DE NUEVO A LAS PENSIONES PÚBLICAS

Vida Ascendente Somos iglesia viva

Vida ascendente somos iglesia viva


VIDA ASCENDENTE: "SOMOS IGLESIA VIVA"

PRESENTACIÓN

Estamos a punto de comenzar, como miembros de Vida Ascendente, nuestro nuevo Curso, que constituye una etapa más en nuestra vida de formación, nunca acabada, como cristianos, y que con la amistad del Grupo y la espiritualidad del Movimiento de Vida Ascendente continuamos animosos.


En el presente Curso 2.013/14 nos proponemos tomar conciencia de que "SOMOS IGLESIA VIVA". Este es el título de los guiones, que la Comisión Permanente del Movimiento nos ofrece, para centrar nuestra formación y animar nuestra tarea,

Próxima la clausura del "Año de la Fe" y, sobre todo, necesitados de testigos coherentes, que proyecten luz en estos momentos de incertidumbres, que tantas preguntas suscitan, queremos vivir en sintonía con la Iglesia, para transmitir nuestra propia experiencia de amistad, espiritualidad y compromiso evangelizador, para sembrar semillas de esperanza.

Los distintos temas "SOMOS IGLESIA VIVA" tratan de la fe y de la llamada a transmitirla, escuchando al Concilio Vaticano II, que se dirige, aun en su 50 aniversario, al hombre de hoy en sus aspiraciones y necesidades.

Salario Mínimo

Congelación salarios



OTRA BOFETADA: CONGELACIÓN DEL SALARIO MINIMO Y DEL IPREM

La reflexión y la actividad, junto con otros colectivos, desde esta Comisión Social, ha estado dirigida, en los últimos meses, a oponernos a las agresiones sufridas por el sistema público de pensiones. Desafortunadamente, hemos vuelto a constatar, que la agresión a las clases populares no tiene límites.

El gobierno ha vuelto a congelar el salario mínimo interprofesional en los 645,30 € mes y 9.034,20 € año ( 14 pagas ). La congelación para 2014 es la segunda acordada por el Gobierno de Mariano Rajoy después de la  realizada en 2012, nada más llegar al poder  y de haber subido un 0,6% en 2013. El SMI español es uno de los más bajos de los países de la zona del euro,  sólo por encima de Portugal  y Grecia, a gran distancia de Luxemburgo (con 1.874 euros al mes con 12 pagas), Bélgica (1.502 euros), Holanda (1.478 euros), Irlanda (1.462 euros), Francia (1.430 euros) y Reino Unido (1.190 euros). Alemania, que no contemplaba esta figura acaba de acordar su implantación con un importe de 8,5 €/ hora

La medida supone un incumplimiento de la Carta Social Europea, firmada por España, que compromete a ir acercando el S.M.I. al 60% del salario medio, a la par que da lugar a la vulneración del  II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva firmado por la patronal y los sindicatos estatales que establecía una subida del S.M.I. del 0,60% tanto en 2013 como en 2.014.

Esta medida tiene unas nefastas consecuencias ya que un 35% de los asalariados del Estado, esta cobrando igual o por debajo ( no nos olvidemos de los empleados a tiempo parcial ), del S.M.I., los cuales  verán congelados sus salarios, en tanto subirá su factura de la luz, un 2,3%, solo en el primer trimestre, subirá su transporte público el 1,9%, etc. etc.. Pero es que además, esta medida se hace más perversa en combinación con una reforma laboral, que al eliminar la prorroga automática de los convenios una vez transcurrido un año de su finalización, ( En Euzkadi a partir del 1 de Enero hay 350.000 trabajadores sin convenio colectivo ), lleva al riesgo de que cada vez mas trabajadores puedan acabar cobrando el salario mínimo. También esta medida, supone que aquellas personas que tengan sus ingresos, salariales u otros, sujetos a un embargo, muy habitual hoy en día, y que al menos salvan la cuantía inembargable del S.M.I., contemplarán, que si han tenido la fortuna de mejorar en algo sus ingresos, de nada les servirá ello, pues estos mayores ingresos les quedarán retenidos. Afectará también  la congelación a los que vienen percibiendo la prestación del  llamado " Plan Prepara ".  Digamos por último, por citar solo las consecuencias más relevantes, que la congelación del S.M.I., afecta también a los perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos, ya que al estar dicha prestación calculada en función del S.M.I., condena a los que reciben  la misma a seguir en el 2.014 con la misma renta de cada vez menor supervivencia.

Pero la bofetada recibida con la entrada del 2014,  no lo es solo para los colectivos antes citados. Al igual que se ha congelado el S.M.I., se ha congelado por quinto año consecutivo el I.P.R.E.M. ( Indicador Publico de Rentas de Efectos Múltiples ), cuyo importe va a seguir en 2014, en 532,51 €  mes y  6.390,13 € año (12 pagas ), igual cuantía a la que ya tenía en el año 2.010. El IPREM, al servir de módulo de cálculo, para diversos derechos y prestaciones, al ser congelado va a dificultar el acceso a la justicia gratuita, a la concesión de becas públicas y sobre todo es causa de un severo perjuicio a los perceptores de prestaciones de desempleo, tanto de las prestaciones contributivas como de los subsidios, una población de 2.800.000 personas, que sufrirán, un año más, las subidas impositivas, los recortes y  las subidas de los precios y tendrá que hacerlo con las mismas prestaciones de años anteriores, 1.300.000 de ellos con 426 € mensuales, y el resto con una media de 828 € mensuales.

¿ Acaso es esta la salida de la crisis que nos anuncian para 2.014 ?. Los que nunca se han visto afectados no pueden salir, por que nunca han entrado.

¿ Acaso los 8 millones de pobres, que ya en Octubre de 2.013 vivían con menos del 50% de la renta per-capita española, se van a reducir congelando el S.M.I. y el IPREM ?.

BASTA YA DE FALACIAS Y ENGAÑOS.

Comisión Social

Unidad Pastoral Sta. María de Olarizu

Los desahucios y las medidas gubernamentales

Desahucios

LOS DESAHUCIOS Y LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES

Los desahucios por impagos de las cuotas de hipotecas de primeras viviendas, o de locales de negocios de pequeños empresarios, así como por  impagos de alquileres,  siguen constituyendo rabiosa actualidad. Todavía en la prensa del día 18 del mes de Diciembre, podíamos leer que los jueces alertaban de que 2012, podía acabar con 180.000 procesos de desahucio. Esta situación que ha empezado a tener una creciente virulencia desde el año 2008, ha tenido una respuesta muy pobre desde las instancias del Gobierno, del actual y el anterior.

En el año 2011, una elevación del 50 al 60%, del valor de la vivienda por el que se podía adjudicar la entidad bancaria la vivienda hipotecada, cuando no hubiese postores en la subasta, y una elevación del 50% del mínimo inembargable, para quien además de quedarase sin vivienda seguía siendo deudor del Banco-Caja, fueron las únicas medidas.

Con el actual gobierno, primero se promulgó el llamado Código de Buenas Prácticas, de carácter voluntario para las entidades financieras, que únicamente ha dado lugar a que en ocho casos, en todo el Estado, se cancelase la deuda con la entrega de la vivienda. Y por fin, tras el tercer suicidio por causa de desahucio, se anunció que el gobierno y el principal partido de la oposición, iban a llegar a un acuerdo para dar una   salida al problema. El acuerdo no llegó a producirse y el 16 de Noviembre ve la luz en el B.O.E., un nuevo Real Decreto Ley que demora el lanzamiento de la vivienda  durante dos años, siempre que la misma sea la vivienda habitual y única de los afectados y se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca concedido para su adquisición. Ahora bien, para conseguir dicha demora se tiene que dar alguno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

a) Familias numerosas. b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral. e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado y que se encuentren en situación  de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral. g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

Ahora bien, en el caso de estar en alguno de los anteriores supuestos, a la vez han de concurrir todas y cada una de las siguientes circunstancias económicas:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (19.170,39 € anuales en el año 2.013.  b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, que represente que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Como vemos, con independencia de que la norma no hace otra cosa que postergar en dos años el desahucio para aquellos que puedan acogerse a lo contemplado en la misma, no es difícil suponer que serán minoría las familias que se puedan acoger, al tenerse que dar la doble condición de estar en un supuesto de especial vulnerabilidad y además reunir todas las condiciones económicas exigidas.

También hay que anotar en el debe de la norma, que no contempla la posibilidad de la dación en pago, como fórmula para cancelar la deuda. Tampoco tiene en cuenta los desahucios de pequeños locales de negocios que puedan afectar a trabajadores autónomos. Igualmente no entra en la situación que esta afectando a muchos avalistas ( con frecuencia padres e incluso abuelos de los avalados ) que pueden llegar a perder su vivienda, al no poder responder los avalados. No queda claro, si el deudor va a poder oponer que reúne, en su caso, los requisitos para evitar el desahucio, cuando quien lo pretenda llevar a cabo, no es ya el Banco sino un tercero al que se le cedió el crédito. Tampoco queda claro que se pueda salvar del desahucio aquella familia cuya vivienda  haya sido subastada, pues habrá pasado a ser propiedad del adjudicatario. Finalmente, si bien no tiene las mismas consecuencias, no se ha tenido en cuenta el problema de los desahucios provenientes de impagos de alquiler motivados también por circunstancias sobrevenidas por la incidencia de la crisis.

Como vemos, las esperanzas para los amenazados por el riesgo de un futuro desahucio, difícilmente van a venir de las medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno, máxime cuando no parece haber ninguna intención de modificar la legislación hipotecaria y procesal, que deja en manos de un procedimiento ejecutivo en el que no hay prácticamente causas de oposición. El riesgo de perder el derecho a la vivienda,  debería regularse en un procedimiento declarativo ordinario, donde se pudieran barajar con más garantía otras causas de oposición, como el anteponer al derecho del banco a cobrar, derechos tales como el de protección de la infancia, de la tercera edad, de las personas con discapacidad que pudieran quedarse en la calle y donde igualmente se pudiera indagar si el Banco actuó en la concesión de la hipoteca con los criterios de mínima prudencia crediticia ( ficha de solvencia del hipotecado ), si dio al hipotecado la información precontractual que se ha de dar al consumidor, si acaso introdujo en la hipoteca intereses con límite suelo y no techo, etc., etc.

Por lo dicho en el párrafo anterior, acaso cabe albergar más esperanzas en la contestación  que dé el Tribunal Superior de Justicia Europeo, a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en la que se pregunta si el sistema español de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados, en el que las posibilidades de oposición a la ejecución se encuentran restringidas, es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1.993.

Entre tanto,  sería muy conveniente que se hiciera extensible a otros ámbitos territoriales,  acuerdos como el tomado por la Junta de Jueces de Bilbao para supuestos de actuaciones en materia de lanzamientos de viviendas habituales en ejecuciones hipotecarias, en las que estando el lanzamiento ya señalado  pueda el Juez,  suspendiendo la diligencia de lanzamiento, en su caso, citar al deudor hipotecario e informarle  de que, si quiere solicitar la suspensión del lanzamiento, debe acreditar los requisitos del R.D.L. 27/2012, e informarle igualmente de la posibilidad de personarse en el procedimiento asistido de letrado y representado por procurador, o solicitar asistencia jurídica gratuita, y en este último caso indicarle la forma de tramitar dicha solicitud, y proceder a  la suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución sobre reconocimiento del derecho.

Proponemos la constitución a nivel de todo el Estado de un amplio parque de viviendas en régimen de alquiler social, que puedan ser ocupadas por las familias que ya hayan sido desahuciadas de sus antiguas vivienda en virtud de las ejecuciones hipotecarias, o que hubieran sido lanzadas de viviendas arrendadas por no poder pagar sus altos alquileres.

Y como ciudadanos solidarios, mantener la movilización, como se ha dado con la Iniciativa Legislativa Popular presentada en el Congreso, hasta conseguir que el Gobierno y los partidos políticos aprueben los cambios propuestos en la referida Iniciativa, y se constituya igualmente un amplio parque de viviendas en régimen de alquiler social.

 

CARITAS DIOCESANA DE VITORIA GASTEIZ

COMISION SOCIAL DE LA UNIDAD PASTORAL STA. MARIA DE  OLARIZU