Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Sábado 20 de Abril del 2024

Ante la reforma del Código penal

Código penal

 

 ANTE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL (1/4)

El Ministerio de Justicia ya ultimó y presentó al Consejo de Ministros el anteproyecto de Reforma del Código Penal, por lo que  una vez que el gobierno lo haga suyo como Proyecto de Ley, iniciará su andadura en el Congreso pudiendo preverse que entre en vigor el próximo año.

De otra parte también parece, por los comentarios recogidos en los medios de difusión, que es intención del gobierno el proceder a efectuar variaciones en la Ley de Seguridad Ciudadana.

Ante estos hechos, es intención de esta Comisión Social el realizar una serie de reflexiones en torno al anteproyecto de reforma del Código Penal.

En esta primera reflexión vamos a limitarnos a hacer una breve enumeración de las principales variaciones que se pretenden introducir con esta reforma en la Ley  Orgánica 10/1995 (Código Penal), para en las sucesivas abordar más en profundidad algunas de las variaciones que ahora apuntamos:

- En el citado anteproyecto llaman  en primer lugar la atención la nueva figura de la Prisión permanente revisable, lo que viene a ser, en principio, una condena a cadena perpetua, que en función de que se revise, siempre cumplido un determinado tiempo de condena, o no se proceda a la revisión, acabará no siendo o siendo una cadena perpetua para el reo. ( objeto de la segunda reflexión ).

Otra nueva figura que se introduce es la de la Custodia de seguridad, medida de seguridad, no pena, pero que en la práctica puede significar el añadir  hasta 10 años más de prisión o de internamiento a la condena ya cumplida. (objeto de la tercera reflexión).

Se amplia la figura ya existente de la Libertad vigilada, que estando desde 2010 reservada a los delitos de terrorismo y sexuales, abarcará también a supuestos de robos o delitos violentos con resultado de lesiones, y que consiste en que una vez cumplida la condena y efectuada la puesta en libertad, el que delinquió, debe someterse a control o vigilancia judicial con mecanismos tales como la obligación de presentación en el juzgado de forma periódica, o el portar dispositivos que permiten un seguimiento de su localización, durante un plazo máximo de 10 años.

Desaparecen del Código Penal las faltas, pasando unas a la categoría de delitos leves con penas de multa,  yendo a parar otras a la sanción administrativa. Un ejemplo de esto es la supresión de la falta de hurto que pasa a ser un delito leve de hurto si lo sustraído no supera los 1.000 €.

En determinados tipos delictivos se aprecia claramente la influencia de episodios recientes de gran repercusión mediática: La detención ilegal con desaparición de la víctima cuya condena se equipara a la del homicidio; la difusión de imágenes íntimas aún obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión.

Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales, con un mayor agravamiento si los incendios afectan a espacios naturales protegidos.

También se reformula la libertad condicional, que pasa a ser considerada una suspensión de la pena; con lo cual si el recluso vuelve a delinquir una vez puesto en libertad, ha de volver a la cárcel para que cumpla condena desde el momento en que ésta quedo en suspenso. Como aspecto favorable al penado se ha de señalar que en el supuesto de una pena inferior a tres años, si  mantiene una conducta intachable durante la permanencia en la cárcel, podrá acceder a la libertad condicional a mitad de la condena sin esperar al cumplimiento de dos tercios de la misma como en la actualidad.

Preocupante resulta, la inclusión que se hace en el delito de atentado de los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre agente de las fuerzas de seguridad o miembros de servicios de asistencia y rescate. Y más preocupante aún, el que se pene como alteración de orden público la difusión de mensajes que animen a la  alteración de dicho orden o a cometer actos de violencia, si bien no se pena la simple convocatoria a movilizaciones. La acción de resistencia pasiva, junto a la de desobediencia se mantienen penadas, desapareciendo la ahora existente falta de desobediencia, que se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana. La preocupación que lo enumerado  en este párrafo genera, resulta de las interpretaciones que de esto pueda realizar la autoridad correspondiente en cada caso.

Finalmente vamos a hacer mención a la fundamental variación que el anteproyecto recoge en cuanto a las penas privativas de libertad inferiores a seis años y las medidas de seguridad no privativas de libertad, y la posibilidad que en ambos casos ello suponía, que si las mismas recaían sobre un extranjero no residente legalmente en España, podían ser sustituidas por su expulsión del territorio español y que a tenor de la lectura literal de la modificación ahora realizada, parece que esa alternativa de expulsión, puede acontecer incluso, con un ciudadano extranjero legalmente residente en España.

Comisión Social

Unidad Pastoral Sta. María de Olarizu

 

 

Vitoria-Gasteiz a 7 de Noviembre  de 2.012

ANTE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL  (2)

Como señalábamos en la anterior reflexión sobre este mismo tema, sin duda la novedad más llamativa que contempla el Anteproyecto de reforma del Código Penal, es la de la introducción de la Prisión permanente revisable, figura a la que dedicamos esta reflexión.

Prisión Permanente revisable. Esta figura guarda gran similitud con la cadena perpetua, con la diferencia de que, si el preso demuestra estar reinsertado, puede ser excarcelado a partir de un cierto momento tras un plazo mínimo de permanencia en prisión de entre 25 y 35 años ( dependiendo del tipo de delito ).

La citada prisión permanente revisable será aplicable a homicidios terroristas, magnicidio, genocidio, delitos de lesa humanidad y determinados asesinatos ( de menores de 16 años, asesinatos múltiples…… ) y la decisión de revisar la situación del penado corresponderá a los jueces, pudiendo realizarse la revisión cada dos años una vez cumplido el plazo mínimo de permanencia.

Si el reo no se rehabilita y por tanto su condena no es revisada, estaría toda la vida en prisión,  como si una cadena perpetua se tratase. Si se le revisa la condena, saldría durante un tiempo en prisión condicional, hasta comprobar que está totalmente reinsertado y después, si ello es así,  quedaría definitivamente en libertad.

Sobre esta “ cadena perpetua revisable “, ésta comisión social ya se pronunció en los meses de Marzo y Noviembre de 2.010, cuando diversos dirigentes del partido, ahora en el gobierno, expresaron su intención de incorporarla al Código Penal cuando llegasen al gobierno. Decíamos entonces y mantenemos ahora que nuestra reflexión, como cristianos, ha de partir de lo que entendemos es el espíritu evangélico, espíritu que  ha de compaginar la reparación de la ofensa por parte del que delinque, con la defensa de la posibilidad de su reinserción y siempre con la apertura al perdón . “ Vino a Nazaret donde se había criado y según su costumbre, entró en la sinagoga el día del sábado, y se levantó para hacer la lectura. Le entregaron el volumen del profeta Isaías y desenrollando el volumen, halló el pasaje donde estaba escrito: El Espíritu del Señor sobre mi porque me ha ungido para anunciar a los pobres la Buena Nueva, me ha enviado a proclamar la libertad de los cautivos, ……………………….” – Lucas 4, 16-18

Desde esta mirada, hoy seguimos opinando que:

-  Aún admitiendo que pueda haber un porcentaje de delincuentes que por muchos esfuerzos que se dediquen a ello, no se lleguen a rehabilitar nunca, esto nunca se puede conocer en el momento inicial de imposición de la pena.

- El artículo 25-2, de la Constitución Española  asegura que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. Evidentemente, si una persona queda recluida de por vida en una cárcel, ya se le ha negado el derecho a la reinserción, al no poderse integrar a vivir en sociedad.

Claro que a lo anterior se nos puede decir, que la prisión permanente se propugna revisando su cumplimiento a partir de un determinado momento y  cada un determinado período de años. Pero con independencia de las interrogantes que se puedan plantear, en cuanto a cómo puede demostrar el reo que se ha rehabilitado, en cuanto a los criterios que han de llevar o no a efectuar la de revisión y los informes a barajar al efectuarla; lo cierto es, que una condena a cadena perpetua revisable, pugna con la mas elemental seguridad jurídica a que ha de tener derecho todo penado, que desde el principio ha de saber, que pena ha de corresponder al delito por él cometido. La prisión permanente revisable implicará la indeterminación de las penas, y dejará abierta la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión, lo que por otra parte puede ser para el penado un elemento desincentivador  para esforzarse en su rehabilitación.        

Es muy dudoso que la prisión permanente tenga un efecto disuasorio para el que delinque, como tampoco lo tiene la pena de muerte. Es más importante volcarse en un más amplio y mejor tratamiento psicológico y un mayor apoyo asistencial, además de una mayor rapidez en los pronunciamientos de las sentencias y su ejecución.

Por estas razones, manifestamos nuestro rechazo a la implantación de la Cadena Perpetua.

Comisión Social

Unidad Pastoral Sta. María de Olarizu

 

 

 

Vitoria-Gasteiz a 14 de Noviembre de 2.012

ANTE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL (3)

Como señalábamos en la primera de estas reflexiones, la Custodia de Seguridad es otra nueva figura que se contempla en el Anteproyecto de reforma del Código Penal, lo que supone que por primera vez en la historia de la democracia española, los tribunales podrán condenar a un reo a seguir en prisión después de cumplir su condena si no se ha rehabilitado.

Custodia de seguridad. Empecemos por decir que se trata de una medida de seguridad, no de una pena, pero que en la práctica puede significar el añadir hasta 10 años más de prisión (o de internamiento en algún tipo de centro), a la pena impuesta en la condena. Es precisamente al dictarse la sentencia cuando se ha de establecer, en su caso, la medida de seguridad, si el tribunal sentenciador considera que hay “especial peligrosidad”.

El tribunal sentenciador que estableció la medida de seguridad, una vez cumplida la pena, podrá alargar hasta diez años la reclusión si se mantiene la “peligrosidad “del penado, pudiendo revocarse en cualquier momento si desaparece esa peligrosidad.

La custodia de seguridad  se  podrá aplicar en los supuestos de reincidencia  de  delitos “de especial gravedad”, o a los que por primera vez hubieran cometido una pluralidad de tales delitos. A estos efectos se consideran delitos de “especial gravedad “ los que atentan contra la vida ( asesinato, homicidio, lesiones ),  los secuestros, las agresiones sexuales, delitos con violencia, terrorismo o tráfico de drogas.

A diferencia de la prisión permanente revisable (que será obligatoria en los delitos para los que está pensada), esta medida será discrecional, el tribunal podrá dictarla o no.

Con esta figura estamos de nuevo aquí, al igual que en la prisión permanente revisable, ante una situación de total inseguridad jurídica para el que ha delinquido, pues así como la inseguridad en el supuesto de la prisión permanente revisable, estriba en que una vez condenado a “ cadena perpetua “ no sabe si la misma se cumplirá sin merma o podrá llegar a salir de prisión en algún momento anterior, con la custodia de seguridad al delincuente le cabe la duda de si el tribunal añadirá o no la previsión de custodia de seguridad y, en el supuesto afirmativo, tampoco sabrá si una vez cumplida la condena, la “represión “ de la custodia ha de ser por 10 años, o acaso se vaya a limitar dicho tiempo por una revocación de la medida de custodia.

Creemos  que esta nueva figura, tampoco es acorde con el espíritu de búsqueda de la reinserción del penado que proclama la Constitución y desde luego no resulta motivadora para que éste se esfuerce en la búsqueda de su rehabilitación personal,

Comisión Social

 Unidad Pastoral Sta. María de Olarizu

 

Vitoria-Gasteiz a 21 de Noviembre  de 2.012

ANTE LA REFORMA DEL CODIGO PENAL (4)

En la primera reflexión sobre la reforma penal, mostrábamos nuestra preocupación, por el empeoramiento  de  la situación, en comparación con la actual, en que puede quedar el ciudadano extranjero, legalmente residente en España, por el riesgo de ser expulsado del estado en caso de delinquir.

Lo expresado resulta de comparar la redacción del actual artículo 89 del Código Penal con el que luego será artículo 88 tras la reforma, así como de comparar las redacciones del artículo 108, el actual y el propuesto en la reforma. Los artículos 89-88 se refieren a penas privativas de libertad y él artículo 108 se refiere a medidas no privativas de libertad Vamos a comparar únicamente aquellos apartados que avalan lo dicho, subrayando la diferencia.

El actual artículo 89 dice:1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis años impuestas a un extranjero no residente legalmente en España serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que el Juez o Tribunal, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en España.

También podrá acordarse la expulsión en auto motivado posterior, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las demás partes personadas.

2. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

3. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

4. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. “

El paralelo artículo 88 del anteproyecto de reforma, dice: "1.- Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas, previa audiencia del penado, por su expulsión del territorio español.

2.- Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de tres años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En este caso, cumplida la parte de la pena que se hubiera determinado, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español.

3.- No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

4.- El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de cinco a diez años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

5.- La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

6.- Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad. “

El aspecto fundamental de la comparación, estriba, como podemos ver, en que así como ahora la sustitución de la pena impuesta, por la expulsión del territorio del estado, era aplicable al extranjero que no residía legalmente en España ( los sin papeles ); ahora desaparece la distinción, hablando exclusivamente del extranjero, con lo cual el extranjero legalmente residente, también puede ser expulsado, si bien se requiere el trámite de audiencia, trámite que en nada obstaculiza su expulsión.

Vemos por otra parte que los apartados 2, 3, y 4, del redactado actual, coinciden con los apartados 4,5 y 6 de la redacción propuesta.

Vemos también que el apartado 2. del anteproyecto, puede llevar incluso a que de forma acumulativa el extranjero, repetimos sea este legal o ilegal,  tenga que cumplir la pena o cumplir parte de la misma, sin que ello le salve de su expulsión.

Únicamente el apartado 3, deja una puerta abierta a evitar la expulsión, teniendo en cuenta los hechos, y las circunstancias personales y en particular su arraigo, pudiendo considerarse que en el caso concreto la expulsión resulte desproporcionada.

Yendo al artículo 108, comparamos solo el apartado primero del texto actual y del propuesto, ya que los otros dos apartados son iguales en ambas redacciones, subrayando la diferencia fundamental.

El actual texto dice: “1. Si el sujeto fuera extranjero no residente legalmente en España, el juez o tribunal acordará en la sentencia, previa audiencia de aquél, la expulsión del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de seguridad que le sean aplicables, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España.

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la medida de seguridad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la medida de seguridad originariamente impuesta.

En el texto de la reforma se dice"1. Las medidas de seguridad privativas de libertad que fueran impuestas a un ciudadano extranjero podrán ser sustituidas por el Juez o Tribunal, en la sentencia o resolución que las imponga, o en otra posterior, por la expulsión del territorio nacional, salvo que excepcionalmente y de forma motivada se aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento en España o que la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión así acordada llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

En el supuesto de que, acordada la sustitución de la medida de seguridad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la medida de seguridad originariamente impuesta.”

Vemos que aquí también, la reforma se refiere genéricamente a  extranjero, sin distinción de legal o ilegal, si bien, en este caso, la expulsión, como alternativa al cumplimiento  de la medida de seguridad no es imperativa para el juez, sino potestativa, ya que se utiliza la expresión, podrán. Igualmente en este supuesto vemos que, la naturaleza del delito o que la medida resulte desproporcionada pueden  evitar la expulsión.

En definitiva, vemos que también la reforma del Código Penal que se nos anuncia puede facilitar la expulsión de España de inmigrantes, aún cuando estos se encuentren  en situación legal

Como resumen de las cuatro reflexiones que hemos realizado en torno al anteproyecto  del Código Penal, presentado en el Consejo de Ministros, constatamosue el citado anteproyecto supone un claro endurecimiento sobre un Código de por si ya bastante duro, y ello en un país que registrando una de las tasas mas bajas  de delincuencia en el entorno de la Unión Europea, tiene una población reclusa más numerosa por el alto cumplimiento de las penas, como se ha señalado desde “ Jueces para la Democracia “.Es llamativo también, que el propio Fiscal General del Estado haya expresado igualmente su oposición a la reforma y al endurecimiento de las penas.

Solo cabe esperar que en el trámite parlamentario no se aplique el rodillo de la mayoría y se suavice el contenido del actual anteproyecto. Entre tanto, cuando menos  expresamos nuestra disconformidad.

Comisión Social

Unidad Pastoral Sta. María de Olarizu