Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Sábado 20 de Abril del 2024

elecciones 2016 comision social

personajes votando


Una información ante las ELECCIONES GENERALES DE JUNIO 2016 de la Comisión Social de la Unidad Pastoral Santa Maria de Olarizu - Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia.

De nuevo los ciudadanos españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, hemos sido llamados a votar el próximo día 26 para elegir a nuestros representantes en el Congreso de los Diputados y en el Senado. El próximo día 10 se iniciará la campaña, electoral, la oficial claro, que habrá de finalizar a las cero horas del día 25.

Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación, por lo cual será el día 20 el último hábil para tal publicación.

Voto por correo: Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral del certificado de inscripción en el censo.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprobará la inscripción y realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

La Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, al domicilio por él indicado, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará y lo remitirá por correo certificado.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

Acto de Votación: Extendida el acta de constitución de la Mesa, se iniciará la votación a las nueve horas. Caso de ausencia del presidente será sustituido por el primer suplente y de no concurrir tampoco este por el segundo suplente y en su defecto por el primer vocal que realizará la función de presidente, pasando el vocal suplente a ocupar el cargo del que ha pasado a ejercer la presidencia. Al 2º vocal ausente le suplirá su suplente.

El Presidente deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los apoderados o interventores de la correspondiente candidatura. En tal caso dará cuenta de su decisión a la Junta para que está provea a su suministro. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo y por la identificación del elector, mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.

Los inscritos como menores en el censo electoral pueden ejercer su derecho de sufragio si el día 26 de Junio, fecha de la votación, han cumplido ya dieciocho años.

Escrutinio: Terminada la votación, comienza, acto seguido, el escrutinio. Hay que tener en cuenta que aunque lo normal es que solo estén presentes los miembros de la mesa, apoderados e interventores, el escrutinio es público, por lo que cualquier ciudadano puede acudir a presenciarlo en cualquier mesa; si bien el Presidente ordenará la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben su desarrollo.

En el supuesto de coincidencia de varias elecciones, como ocurrirá el día 26, primero se procederá a escrutar las papeletas que corresponden al Congreso de los Diputados y después las del Senado.

Voto nulo: Es aquel voto emitido en sobre o papeleta no oficiales, el emitido sin sobre o en sobre que contenga mas de una papeleta de distinta candidatura, o el que incluya alguna alteración de carácter voluntario en la papeleta (modificación, añadidura, tachón o alteración del orden de los candidatos, o expresiones o leyendas escritas). En el caso de elecciones al Senado serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres.

Voto en blanco: Es aquel voto emitido en un sobre que no contenga ninguna papeleta. También se considera voto blanco, a efectos de las elecciones al senado, los votos emitidos en papeletas en las que no se hubiera señalado nombre alguno.

En ningún caso el voto en blanco va a parar a la candidatura más votada. Generalmente puede perjudicar a las candidaturas minoritarias porque al contar para el cálculo de porcentajes, puede hacer que una candidatura minoritaria no supere la barrera del 3%, que se exige para poder optar a escaño por cada circunscripción (provincia) en estas elecciones. En ningún caso el voto en blanco va a parar a la candidatura más votada.

Voto válido: Es aquel que ha sido emitido en favor de alguna de las candidaturas presentadas en la circunscripción y también el voto en blanco.


Congreso de los Diputados: El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un diputado. Los doscientos cuarenta y ocho diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población. Con arreglo a este criterio a Álava le corresponden 4 diputados

Al emitir nuestro voto para el congreso, únicamente podemos elegir una de las papeletas que corresponden a uno de los partidos o coaliciones que se presentan.

La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

b) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, 4 etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción (En Álava dicha división será hasta por cuatro al ser cuatro los diputados que elegimos).

Vamos a poner un ejemplo suponiendo que en Álava se emiten 160.200 votos de los cuales 100 son nulos y 100 son en blanco. Vamos a suponer que hay dos partidos que no han alcanzado los 4803 votos (3% de los 160.100 votos validos). Con los otros seis partidos o coaliciones que han superado la barrera del 3% formamos un cuadro distribuyendo los 160.000 votos por ellos conseguidos y dividiendo los de cada uno sucesivamente por dos, tres y cuatro.

Los votos obtenidos por cada candidatura han sido:

A (56.000 votos) B (34.666) C (24.000) D (21.334) E (13.333) F (10.667), por lo que resulta el siguiente cuadro

División

1

2

3

4





A

56.000

28.000

18.666

14.000





B

34.666

17.333

11.555

8.667





C

24.000

12.000

8.000

6.000





D

21.334

10.667

7.111

5.333





E

13.333

6.666

4.444

3.333





F

10.667

5.333

3.556

2.667





Por consiguiente: la candidatura A obtiene dos escaños. Las candidaturas B y C un escaño cada una.

d) Si en la relación de cocientes coinciden dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido.

e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

f) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Senado: En cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores.

En cada circunscripción insular se elige el siguiente número de Senadores: tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

Las Poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.

Las Comunidades Autónomas designan además un Senador y otro más para cada millón de habitantes de su respectivo territorio y la designación corresponde a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos.

De esta forma el número de miembros totales del senado puede variar de una legislatura a otra. En la actual corresponden 266 senadores.


Cada elector puede señalar hasta tres candidatos en las circunscripciones provinciales. (en Álava).

Aunque los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos/coaliciones en la papeleta de votación, las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, de tal modo que el elector puede votar a candidatos de fuerzas políticas diversas.

Elección del Presidente del Gobierno: Al cerrase las urnas el día 26 nuestro derecho de sufragio activo habrá concluido, ya que los ciudadanos no elegimos al presidente del Gobierno, sino a las Cortes Generales (Congreso y Senado), razón por la cual el cabeza de lista por Madrid de la candidatura mas votada no tiene porque acabar siendo el Presidente del Gobierno.

El Presidente del Gobierno a quien corresponde dirigir la acción del Ejecutivo y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, es investido en el Congreso de los Diputados, (Cámara Baja de las Cortes Generales), y luego es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa.

Las Cortes Generales se constituyen 25 días después de la celebración de las elecciones generales. Una vez constituidas, el Rey se entrevista con los representantes designados por los grupos parlamentarios de la Cámara Baja, y propone un candidato a la Presidencia del Gobierno a través del Presidente del Congreso.

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el párrafo anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara, que la obtendrá cuando reciba el apoyo de la mitad más uno de los diputados (176).

De no obtener el candidato propuesto la confianza de la Cámara, podrá volverla a solicitar en segunda votación en un plazo de 48 horas, siendo suficiente en esta que obtenga la mayoría simple (más votos a favor que en contra)

De no conseguirlo en las dos votaciones antedichas, dicha candidatura quedará rechazada. El rey, previa consulta a los grupos, podrá hacer sucesivas propuestas de candidatos a la investidura o incluso volver a proponer alguno ya rechazado si entiende que ya cuenta con el respaldo suficiente. En todo caso, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ninguno obtiene el respaldo de la Cámara, las Cortes quedarán automáticamente disueltas y se convocarán nuevas elecciones generales (supuesto que ha motivado las elecciones del día 26).

Después de que el candidato sea investido por el Congreso de los Diputados tras depositar su confianza, es nombrado por el rey como presidente del Gobierno en una ceremonia en la cual jura o promete su cargo