Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Sábado 21 de Diciembre del 2024

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POR LOS DERECHOS DE PARTICIPACION POLITICA DE LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA

Dos acontecimientos de singular importancia política son estos días motivo de actualidad, y los dos son expresión de la participación de los ciudadanos en la  “cosa pública “. De una parte las elecciones autonómicas en Euzkadi y en Galicia, pronto también se celebrarán en Cataluña, y la recogida de firmas para llevar al Parlamento una Iniciativa Legislativa Popular, (I.L.P.) de regulación de  la dación en pago, paralización de los desahucios y alquiler social. Pero en ninguna de estas expresiones de participación ciudadana, pueden intervenir los extranjeros empadronados en España, los inmigrantes, ello con independencia del número de años que lleven viviendo entre nosotros.

El  artículo 13.2 de la Constitución Española nos dice que solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, artículo referido a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Por excepción a ello,  atendiendo a criterios de reciprocidad, cabe que el extranjero pueda disponer del derecho de sufragio activo y pasivo, pero únicamente en elecciones municipales. Esta excepción, y por los tratados establecidos con determinados países latinoamericanos, abrió la posibilidad de que los residentes de larga duración, cinco años de residencia, nacionales de los mismos,  puedan votar para elegir concejales. Igualmente el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1984 de 26 de Mayo, reserva los ciudadanos españoles mayores de edad el ejercicio de la Iniciativa Legislativa Popular.

En definitiva, con la única excepción vista, en nuestro ordenamiento jurídico el derecho de sufragio activo va ligado a la posesión de la nacionalidad española. Es el Código Civil en su artículo 17, el que nos dice en que supuestos se obtiene la nacionalidad española, y así nos encontramos, entre otros, con estos dos supuestos: a) los nacidos de padre y madre españoles,  con independencia de donde hayan nacido; b) los nacidos en España de padres extranjeros siempre que alguno de los progenitores hubiera nacido en España. A la vista de estos supuestos, enseguida se nos ocurre pensar que puede darse el caso de que muchos de los españoles de ambos supuestos vivan en el extranjero y su conocimiento de España sea circunstancial y de de referencia. Pues bien, estos  “españoles”, no residentes, pueden participar como votantes y también como candidatos, al congreso, al senado, al parlamento autonómico, y al parlamento europeo, si bien no lo pueden hacer a  las juntas generales, ni a las elecciones municipales, ya que en estos dos casos, es indispensable, figurar inscritos en el Censo de Españoles residentes en España.

Entendemos que puede ser el momento de revisar si el criterio de nacionalidad a la hora de otorgar unos derechos que van a influir en la formación y distribución del poder legislativo y del poder ejecutivo en distintos ámbitos, autonómico, estatal, y europeo, es criterio adecuado. Hay que empezar a plantearse seriamente si personas que quizá nunca hayan pisado el territorio del estado español; que no han residido nunca en el y en el mejor de los casos lo conocen por vacaciones; que tienen una mínima, o ninguna, conexión con él; incluso que no hablan el idioma, deberían votar o no. Y por el contrario, sí no es llegado el momento en que personas con permiso de residencia de larga duración ( a partir de cinco años ) que trabajan aquí,  que consumen aquí, que cotizan aquí a la seguridad social y aquí pagan sus impuestos, deberían tener reconocidos  plenamente sus derechos de sufragio activo y pasivo y pudieran incluir su firma en una I.L.P. que a buen seguro  también les afecta a muchos de ellos. Quizá si sacamos de nuestra mente el estereotipo de que el emigrante, viene a robarnos el trabajo y a aprovecharse de nuestras prestaciones sociales y nos olvidamos de una vez del “efecto llamada “ lo veamos más claro.

Los principios básicos de un estado de derecho y de una democracia liberal exigen que aquellos que contribuyen a una sociedad y viven bajo sus leyes participen en la toma de decisiones de tal sociedad, es decir ya es hora de profundizar sobre el concepto de ciudadano más allá del que se asienta sobre la nacionalidad y desarrollar además otros, como puede ser la vecindad. El hacerlo así aumenta la legitimidad  del Estado al ser más respetuoso con los derechos humanos, las libertades fundamentales y el derecho de participación, y evita la existencia injusta de clases de ciudadanos, los de primera categoría, los de segunda y aquellos otros que aún contribuyendo en todo como los demás, están fuera legalmente de dichas categorías.  

Por esto hay que apoyar y apoyamos la campaña “ Aquí vivo, aquí voto “, suscrita por 53 organizaciones, defendiendo el derecho a voto del inmigrante.

 

CARITAS DIOCESANA DE VITORIA GASTEIZ

COMISION SOCIAL DE LA UNIDAD PASTORAL STA. MARIA DE  OLARIZU