Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Sábado 21 de Diciembre del 2024

Los desahucios y las medidas gubernamentales

Desahucios

LOS DESAHUCIOS Y LAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES

Los desahucios por impagos de las cuotas de hipotecas de primeras viviendas, o de locales de negocios de pequeños empresarios, así como por  impagos de alquileres,  siguen constituyendo rabiosa actualidad. Todavía en la prensa del día 18 del mes de Diciembre, podíamos leer que los jueces alertaban de que 2012, podía acabar con 180.000 procesos de desahucio. Esta situación que ha empezado a tener una creciente virulencia desde el año 2008, ha tenido una respuesta muy pobre desde las instancias del Gobierno, del actual y el anterior.

En el año 2011, una elevación del 50 al 60%, del valor de la vivienda por el que se podía adjudicar la entidad bancaria la vivienda hipotecada, cuando no hubiese postores en la subasta, y una elevación del 50% del mínimo inembargable, para quien además de quedarase sin vivienda seguía siendo deudor del Banco-Caja, fueron las únicas medidas.

Con el actual gobierno, primero se promulgó el llamado Código de Buenas Prácticas, de carácter voluntario para las entidades financieras, que únicamente ha dado lugar a que en ocho casos, en todo el Estado, se cancelase la deuda con la entrega de la vivienda. Y por fin, tras el tercer suicidio por causa de desahucio, se anunció que el gobierno y el principal partido de la oposición, iban a llegar a un acuerdo para dar una   salida al problema. El acuerdo no llegó a producirse y el 16 de Noviembre ve la luz en el B.O.E., un nuevo Real Decreto Ley que demora el lanzamiento de la vivienda  durante dos años, siempre que la misma sea la vivienda habitual y única de los afectados y se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca concedido para su adquisición. Ahora bien, para conseguir dicha demora se tiene que dar alguno de los siguientes supuestos de especial vulnerabilidad:

a) Familias numerosas. b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo. c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años. d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral. e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo. f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado y que se encuentren en situación  de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral. g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

Ahora bien, en el caso de estar en alguno de los anteriores supuestos, a la vez han de concurrir todas y cada una de las siguientes circunstancias económicas:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. (19.170,39 € anuales en el año 2.013.  b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, que represente que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5. c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por 100 de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Como vemos, con independencia de que la norma no hace otra cosa que postergar en dos años el desahucio para aquellos que puedan acogerse a lo contemplado en la misma, no es difícil suponer que serán minoría las familias que se puedan acoger, al tenerse que dar la doble condición de estar en un supuesto de especial vulnerabilidad y además reunir todas las condiciones económicas exigidas.

También hay que anotar en el debe de la norma, que no contempla la posibilidad de la dación en pago, como fórmula para cancelar la deuda. Tampoco tiene en cuenta los desahucios de pequeños locales de negocios que puedan afectar a trabajadores autónomos. Igualmente no entra en la situación que esta afectando a muchos avalistas ( con frecuencia padres e incluso abuelos de los avalados ) que pueden llegar a perder su vivienda, al no poder responder los avalados. No queda claro, si el deudor va a poder oponer que reúne, en su caso, los requisitos para evitar el desahucio, cuando quien lo pretenda llevar a cabo, no es ya el Banco sino un tercero al que se le cedió el crédito. Tampoco queda claro que se pueda salvar del desahucio aquella familia cuya vivienda  haya sido subastada, pues habrá pasado a ser propiedad del adjudicatario. Finalmente, si bien no tiene las mismas consecuencias, no se ha tenido en cuenta el problema de los desahucios provenientes de impagos de alquiler motivados también por circunstancias sobrevenidas por la incidencia de la crisis.

Como vemos, las esperanzas para los amenazados por el riesgo de un futuro desahucio, difícilmente van a venir de las medidas aprobadas hasta ahora por el Gobierno, máxime cuando no parece haber ninguna intención de modificar la legislación hipotecaria y procesal, que deja en manos de un procedimiento ejecutivo en el que no hay prácticamente causas de oposición. El riesgo de perder el derecho a la vivienda,  debería regularse en un procedimiento declarativo ordinario, donde se pudieran barajar con más garantía otras causas de oposición, como el anteponer al derecho del banco a cobrar, derechos tales como el de protección de la infancia, de la tercera edad, de las personas con discapacidad que pudieran quedarse en la calle y donde igualmente se pudiera indagar si el Banco actuó en la concesión de la hipoteca con los criterios de mínima prudencia crediticia ( ficha de solvencia del hipotecado ), si dio al hipotecado la información precontractual que se ha de dar al consumidor, si acaso introdujo en la hipoteca intereses con límite suelo y no techo, etc., etc.

Por lo dicho en el párrafo anterior, acaso cabe albergar más esperanzas en la contestación  que dé el Tribunal Superior de Justicia Europeo, a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, en la que se pregunta si el sistema español de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados, en el que las posibilidades de oposición a la ejecución se encuentran restringidas, es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de Abril de 1.993.

Entre tanto,  sería muy conveniente que se hiciera extensible a otros ámbitos territoriales,  acuerdos como el tomado por la Junta de Jueces de Bilbao para supuestos de actuaciones en materia de lanzamientos de viviendas habituales en ejecuciones hipotecarias, en las que estando el lanzamiento ya señalado  pueda el Juez,  suspendiendo la diligencia de lanzamiento, en su caso, citar al deudor hipotecario e informarle  de que, si quiere solicitar la suspensión del lanzamiento, debe acreditar los requisitos del R.D.L. 27/2012, e informarle igualmente de la posibilidad de personarse en el procedimiento asistido de letrado y representado por procurador, o solicitar asistencia jurídica gratuita, y en este último caso indicarle la forma de tramitar dicha solicitud, y proceder a  la suspensión del curso del procedimiento hasta que haya recaído resolución sobre reconocimiento del derecho.

Proponemos la constitución a nivel de todo el Estado de un amplio parque de viviendas en régimen de alquiler social, que puedan ser ocupadas por las familias que ya hayan sido desahuciadas de sus antiguas vivienda en virtud de las ejecuciones hipotecarias, o que hubieran sido lanzadas de viviendas arrendadas por no poder pagar sus altos alquileres.

Y como ciudadanos solidarios, mantener la movilización, como se ha dado con la Iniciativa Legislativa Popular presentada en el Congreso, hasta conseguir que el Gobierno y los partidos políticos aprueben los cambios propuestos en la referida Iniciativa, y se constituya igualmente un amplio parque de viviendas en régimen de alquiler social.

 

CARITAS DIOCESANA DE VITORIA GASTEIZ

COMISION SOCIAL DE LA UNIDAD PASTORAL STA. MARIA DE  OLARIZU