Unidad pastoral Santa María de Olárizu / Olarizuko Andre Maria Pastoral Barrutia

Jueves 28 de Marzo del 2024

Manifiesto Tarifa Plana 100

Tarifa plana 100 manifiesto


LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS, NO VA A CREAR EMPLEO Y SÍ  ATACA DE NUEVO A LAS PENSIONES PÚBLICAS

Los grupos y organizaciones que hemos elaborado este manifiesto:

APREJUAL - ARABAKO PENTSIONISTAK LANEAN - COMISIÓN SOCIAL DE LA UNIDAD PASTORAL S Mª DE OLARIZU - ELKARTZEN - H.O.A.C. - PASTORAL OBRERA - PENSIONISTAS DE CC.OO – PENSIONISTAS DE LAB - PENSIONISTAS DE U.G.T  - PENSIONISTAS DE U.S.O., SERVICIO  DIOCESANO DEL LAICADO Y UR BIZIA,

EXPONEMOS: Nuestra más radical oposición a la llamada Tarifa Plana, por la cual desde el pasado  25 de febrero, los empresarios de este país ya pueden realizar contratos indefinidos, por el módico precio de 100 € de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, o incluso de 50 €, si el contrato es a media jornada. Y nos oponemos porque:

La tarifa plana no va a generar empleo,

- Una empresa ha podido realizar despidos improcedentes hasta el mismo día 24 de Febrero inclusive y acogerse ya a los beneficios de esta norma.

- Una empresa puede todavía seguir realizando despidos que sean declarados improcedentes, hasta el mismo día 30 de Junio y pasados seis meses,  el mismo día 31 de Diciembre, volver a contratar y acogerse a los beneficios de la norma.

La tarifa plana puede permitir sustituir a unos trabajadores por otros, a menor coste de seguridad social.

- La empresa podrá contratar con derecho a reducción, a trabajadores que hayan sido despedidos de otras empresas del mismo grupo, siempre que los despidos no hubieran sido declarados improcedentes, o incluso aún cuando lo hubieran sido, si ello se produjo antes del 25 de Febrero de 2.014.

- La empresa  puede contratar a trabajadores que hayan sido despedidos de empresas del mismo grupo,  por despidos colectivos ( EREs ), en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

- La empresa puede volver a contratar con derecho a reducción, a trabajadores que anteriormente trabajaron en la misma empresa con contrato indefinido, cualquiera que fuere la causa por la que cesaron en la misma, siempre que el cese se hubiera producido antes del 25 de febrero.

La tarifa plana hace sumamente fácil el cumplir con el requisito de que las nuevas contrataciones supongan un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la misma, ya que para hacer tal cálculo  se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

La empresa no tendrá mas que hacer un despido y volver a contratar, pasado un mes.

La Tarifa Plana siempre beneficia al empresario, incluso al incumplidor.

- Un contrato que se realice con esta modalidad por un sueldo de 1.000 € mes por 14 pagas, va a suponer un ingreso inferior en la caja de la Seguridad Social, de 2.104 € en cada uno de los dos años bonificados.

- Aunque una  Empresa deje de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se habrá beneficiado de la reducción de cuotas, obtenida durante el período en que si estuvo al corriente.

- Aunque la empresa incumpla con la exigencia de mantener el nivel de empleo indefinido y/o el nivel de empleo total durante 36 meses a partir de la contratación, siempre obtendrá un beneficio, menor o mayor. Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce a los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la diferencia entre lo cotizado y lo que tuviera que haber cotizado sin la Tarifa Plana, pero al no tener que devolver con intereses habrá tenido una financiación gratuita. Si tal incumplimiento se produce a los veinticuatro meses desde la contratación, sólo tendrá que reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia y si se  produce a los 36 meses el 33%.

La Tarifa Plana supone una merma de ingresos para la Seguridad Social Pública.

- La reducción de las cuotas a pagar por la empresa contratante, se financia con cargo a los Presupuestos de la Seguridad Social

- Atendiendo a los puestos de trabajo que el propio gobierno dice que va a crear, y partiendo de que cada puesto de trabajo a jornada completa se abone con un salario de 1.000 € al mes x 14 pagas y los de jornada parcial con 500 € al mes, la Seguridad Social ingresaría  al año 595 millones de € menos de los que correspondería ingresar.

 

Por todo lo expresado,

 

EXIGIMOS:

- La derogación del Real Decreto-ley 3/2014 de 28 de Febrero, que regula la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social

NOS SEGUIMOS RATIFICANDO

- En que, para que el Gobierno de Turno no pueda hacer que la Seguridad Social sea cada vez más deficitaria, las pensiones públicas tienen que estar aseguradas en los Presupuestos Generales del Estado y no en presupuesto aparte.

El presente manifiesto elaborado por las organizaciones y grupos al comienzo señaladas, cuenta con la adhesión de:

SINDICATO CC.OO, SINDICATO ESK, SINDICATO UGT, SINDICATO USO Y SINDICATO STEE-EILAS     

 

En Vitoria-Gasteiz a 09 de abril de 2.014